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Orden para la regulación de las entidades de formación en materia de seguridad industrial

ene 19, 2022

La orden, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad, regula la actuación de las entidades de formación que imparten los cursos previstos en los distintos reglamentos de seguridad industrial para la habilitación profesional; así mismo, regula el desarrollo de las pruebas para la obtención de las cualificaciones profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan para el ejercicio de la profesión.

La habilitación o capacidad técnica a la que se refiere esta orden y su correspondiente acreditación se exige, de acuerdo con la Ley de Industria, a aquellas personas o empresas que intervienen en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.

La nueva orden sustituye a la que estaba hasta ahora en vigor (Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas) actualizando todos aquellos aspectos que han quedado superados por la actual reglamentación de seguridad industrial, que también ha sido modificada para adaptarse a la normativa europea y al progreso técnico.

Además, atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se simplifican los procedimientos administrativos y se adecuan al uso de medios telemáticos, avanzando hacia una gestión más ágil, accesible y eficiente.

En este sentido, con el fin de disminuir las cargas administrativas, se reduce el plazo de autorización de las entidades de formación a un mes, se amplía el periodo de vigencia de las autorizaciones a cinco años, se sustituye la autorización expresa de los cursos a impartir por una comunicación y se suprime la necesidad de presentar una memoria anual.

Atendiendo a los cambios producidos, tanto desde el punto vista técnico como normativo, la nueva regulación actualiza los requisitos y los medios necesarios para impartir los cursos, así como la documentación para obtener la autorización. Además, posibilita la tele formación para las clases teóricas e introduce la obligación de que las entidades conserven la documentación de las pruebas de evaluación.

Como novedad, la norma elimina la obligatoriedad de realizar dos convocatorias anuales en todas las provincias, de modo que las convocatorias puedan adaptarse a la demanda existente. Así mismo, se contempla la incorporación de exámenes en nuevos ámbitos técnicos, cuando así lo establezcan nuevas reglamentaciones, y establece el documento que habilita profesionalmente una vez superadas las pruebas, en el ámbito de las competencias de industria.

La normativa aprobada establece el procedimiento para la obtención de los certificados personales y carnés profesionales, cuando así lo recojan los reglamentos de seguridad industrial. Igualmente, se contempla la posibilidad de emitir certificados de habilitación profesional de carácter voluntario, en aquellos casos en que los reglamentos de seguridad industrial no los haya previsto con carácter obligatorio.

La Orden se estructura en una introducción, diecinueve artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El primer capítulo recoge las disposiciones generales y las definiciones, además de establecer el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo segundo regula los requisitos de las entidades de formación en seguridad industrial: obligaciones, medios humanos y materiales, o condiciones para solicitar la autorización y renovación. En este capítulo se regulan también las inspecciones de los cursos por parte de los órganos competentes y la inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León, así como la duración y el temario de los cursos.

El tercer capítulo se dedica a las pruebas para la habilitación profesional en seguridad industrial y en el cuarto capítulo se describen los certificados de habilitación profesional y los certificados y carnés profesionales.

Por su parte la Disposición Adicional regula los modelos de tramitación. Mientras, las disposiciones transitorias recogen los aspectos que tienen que ver con la convocatoria de las pruebas y exámenes en curso, las entidades de formación que ya están autorizadas y el Registro de empresas instaladoras y mantenedoras.

La Disposición Derogatoria, deroga la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Finalmente, la Disposición Final, establece la fecha de entrada en vigor de la Orden que queda fijada al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

BOCYL ORDEN

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